PERSONA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. AL NO ESTAR FACULTADA PARA ATENDER CUESTIONES JURISDICCIONALES, NO PUEDE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD DE UN SENTENCIADO.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona sentenciada en el procedimiento abreviado se le autorizó el beneficio de la condena condicional, por lo que en la etapa de ejecución se ordenó girar oficio al director del centro penitenciario para que la pusiera en libertad, sin perjuicio de que pudiera permanecer detenida por diversa causa penal. Como se encontraba a disposición de otro Juez de Control solicitó nuevamente requerir a la autoridad penitenciaria para que diera cumplimiento y la dejara en libertad. En respuesta, la persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal indicó que existía un impedimento...
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