IUSera
Registro digital 2028545 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 67/2024 (11a.) · Primera Sala

NORMAS QUE ESTABLECEN LA MECÁNICA DE LOS IMPUESTOS. NO SON SUSCEPTIBLES DE SOMETERSE A UN ANÁLISIS DE RESPETO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PUES NO ESTÁN INSERTAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Mediante una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entró en vigor el primero de enero de dos mil veintidós, el legislador definió en su artículo 4o.-A qué debe entenderse por "actos o actividades no objeto del impuesto" y precisó que tales actividades no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado. Después de presentar su declaración de impuestos con fundamento en la norma reformada, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto en contra del decreto por el que se modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregad...

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