LEGITIMIDAD DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTUARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó el emplazamiento al juicio de origen y se hicieron valer conceptos de violación relativos a que el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al que se señaló como autoridad responsable, no reunía los requisitos previstos por el artículo 626, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al no acreditar contar con título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente del ejercicio correspondiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el análisi...
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