INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA PERSONA JUZGADORA NO DEBE PLANTEARLA AL RECIBIR UNA DEMANDA, YA QUE PREVIAMENTE DEBE DAR OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA DE PRORROGAR TÁCITAMENTE SU COMPETENCIA, LO QUE OCURRE SI AL PRESENTAR LA CONTESTACIÓN NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito emitieron criterios discordantes al analizar si los órganos jurisdiccionales pueden dejar de conocer de una demanda cuando se consideran incompetentes, aun en los casos donde las personas pueden elegir la competencia por razón de territorio (competencia prorrogable). Mientras que uno determinó que la persona juzgadora tiene facultad para negarse a conocer de un asunto por considerarse legalmente incompetente, aun en los casos citados; el otro determinó que la persona juzgadora no debe declarar su incompetencia legal por razón de...
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