IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA CUANDO SE RECLAMA AL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DICHA ENTIDAD (CEAVEQROO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 92 y 93 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y del proceso de selección de la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de esa entidad (Ceaveqroo). El Juez de Distrito desechó la demanda al estimar actualizada de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, porque dicho proceso constituye una facultad discrecional conferida al Congreso de esa entidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito det...
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