EJECUCIÓN DE LAUDO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER UNA MULTA A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SÍNDICO PROCURADOR DE UN AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al analizar si es posible imponer a la persona que ocupa el cargo de síndico procurador una multa como sanción ante el incumplimiento de un laudo dictado en un procedimiento burocrático, en el cual el Ayuntamiento fue condenado al pago de determinada cantidad. Mientras que uno consideró que, acorde a sus facultades, el síndico procurador se encarga de gestionar los negocios de la Hacienda Municipal, de lo que deriva la imposibilidad de sancionarlo, el otro estimó que sí cuenta con atribuciones que inci...
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