IUSera
Registro digital 2028526 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.49 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN POR EL ABOGADO PATRONO DE LA PERSONA QUEJOSA, AMERITA PREVENCIÓN PARA QUE ACREDITE SER SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El abogado patrono promovió juicio de amparo en representación de la persona quejosa. La persona juzgadora lo previno para que precisara el acto reclamado –diversa irregularidad advertida–, y al desahogar dicha prevención determinó desechar la demanda por no seguir la acción constitucional a instancia de parte agraviada y por la falta de un agravio personal y directo en su representación, conforme a la tesis de jurisprudencia PC.VII. J/1 C (10a.), del otrora Pleno del Séptimo Circuito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de la demanda de...

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