DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN POR EL ABOGADO PATRONO DE LA PERSONA QUEJOSA, AMERITA PREVENCIÓN PARA QUE ACREDITE SER SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: El abogado patrono promovió juicio de amparo en representación de la persona quejosa. La persona juzgadora lo previno para que precisara el acto reclamado –diversa irregularidad advertida–, y al desahogar dicha prevención determinó desechar la demanda por no seguir la acción constitucional a instancia de parte agraviada y por la falta de un agravio personal y directo en su representación, conforme a la tesis de jurisprudencia PC.VII. J/1 C (10a.), del otrora Pleno del Séptimo Circuito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de la demanda de...
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