DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN CON FIRMA EN COPIA SIMPLE ES SUBSANABLE, SI LA VOLUNTAD DE ACCIONAR LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL SE VERIFICA AL DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN POR DIVERSA IRREGULARIDAD Y, POR TANTO, PROCEDE REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA EXHIBA CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Texto de la tesis
Hechos: Las personas quejosas presentaron su demanda de amparo indirecto con firmas en copia simple; no obstante, al radicarla la persona juzgadora inobservó esa circunstancia y previno a las promoventes para que exhibieran un documento. Al desahogar la prevención se tuvo por recibido el ocurso y se certificó que el escrito inicial de demanda tenía firmas en copia simple y, por tanto, se desechó por carecer de voluntad para promover el juicio. Al interponer el recurso de queja contra esa resolución se anexó el escrito inicial de demanda que contiene las firmas autógrafas, así como el sello del...
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