IUSera
Registro digital 2028516 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.22 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN MATERIA DE SALUD. DEBE SER PLENO, LIBRE, CONTINUO, GRADUAL, PREVIO, EXPRESO, MODIFICABLE Y REVOCABLE.

Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Varias personas adultas mayores jubiladas y pensionadas del otrora Banco Nacional de Crédito Rural, Banca de Desarrollo, S.N.C. (Banrural) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron del Fideicomiso Fondo de Pensiones de ese organismo (Fopesiban), de su Comité Técnico y de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fondo citado, la omisión de informarles quiénes y cuáles son los médicos, hospitales, farmacias y laboratorios contratados para proteger su salud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito de...

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