IUSera
Registro digital 2028511 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVI.2o.2 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. DEBE CITARSE A LA PERSONA IMPUTADA A SU CELEBRACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona juzgadora de Control revocó esa determinación y ordenó la reactivación de la investigación, sin haber comparecido la persona imputada; sin embargo, de las constancias que se acompañaron al juicio de amparo se advirtió que está plenamente identificada tanto por el Juez de Control como por el Ministerio Público. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando la persona imputada se encuentra plenamente identi...

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