IUSera
Registro digital 2028503 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.17 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SURTE EFECTOS DESDE QUE SE CONCEDE Y NO CUANDO SE NOTIFIQUE A LAS PARTES Y A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio hipotecario. La persona juzgadora admitió la demanda, negó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado por estimarlo consumado, al haberse ejecutado el lanzamiento de la persona demandada del inmueble materia de la litis y la concedió respecto de los actos de ejecución de sentencia, con efectos restitutorios de la posesión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión en el juicio de amparo indirecto surte efectos desde que se concede y no cuando se notifique...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.