SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECRETARLA DE OFICIO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE SEGUIR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento ordinario varias personas trabajadoras demandaron de una empresa diversas prestaciones. La persona juzgadora adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales al que le fue turnada la demanda, de oficio, declaró procedente la separación de juicios por cada una de las personas trabajadoras, al considerar que reclamaban actos desvinculados entre sí, por lo cual remitió los expedientes separados a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, y la instruyó para que procediera a turnarlos de forma aleatoria...
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