RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REMITIRLO CON LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN QUE FUE INTERPUESTO OPORTUNAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito remitió el recurso de queja sin acompañar las constancias que permitieran al Tribunal Colegiado de Circuito verificar la oportunidad de su interposición. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez o la Jueza de Distrito debe asegurarse que el expediente esté debidamente integrado y, por tanto, en condiciones de remitirse para la sustanciación del recurso de queja hasta que obren en autos el acuse de recibo o la constancia de notificación del auto impugnado a la parte recurrente, y el documento que evidencie la fecha en que el escrit...
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