PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE SOLICITAN JUNTO CON LA DEMANDA DEBEN DECRETARSE DE PLANO, SIN PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DICTAN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas divergentes con relación a la forma en que deben sustanciarse las providencias precautorias en materia mercantil, cuando se solicitan junto con la demanda. Mientras que uno consideró que debe ser sin previa audiencia de parte; el otro determinó que debe ser en la vía incidental, con previa audiencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que en los juicios mercantiles en los cuales se solicite, junto con la demanda, una providencia precau...
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