PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. DESDE EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO PUEDE DECRETARSE SU IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al analizar la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio es improcedente contra las resoluciones de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Mientras que uno determinó que el auto inicial en el juicio de amparo constituye la actuación p...
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