IUSera
Registro digital 2028483 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/64 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS EN LA ETAPA PREJUDICIAL. LA CITACIÓN A LAS PARTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE EFECTUARSE EN EL AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al determinar si en los procedimientos de ejecución de convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, es necesario que el tribunal laboral que previno en el conocimiento de la demanda emplace a la parte demandada previo a declarar de oficio su incompetencia legal y, posteriormente, cite a las partes a la audiencia respectiva. Mientras que uno consideró que no era viable emplazar, sino que debía allegarse de elementos por medios alternos, el otro sostuvo que sí debía emplazar a la demandada y cit...

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