JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. LOS ARTÍCULOS 280 Y 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA DEL FIADO POR EL HECHO DE NO CONTEMPLAR SU PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos empresas celebraron un contrato de prestación de servicios y, para garantizar su cumplimiento, la empresa que se comprometió a prestar los servicios (empresa fiada) suscribió, a través de una afianzadora, un contrato de fianza en favor de la empresa a la que le prestaría los servicios (empresa beneficiaria). Posteriormente, la empresa beneficiaria alegó el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, por lo que inició un procedimiento de reclamación ante la afianzadora solicitando el pago de la fianza, sin embargo, ésta lo consideró improcedente. Entonces, la empresa ben...
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