IUSera
Registro digital 2028477 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 17/2024 (11a.) · Segunda Sala

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE LAS LEYES LOCALES ESTABLECEN UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE ZACATECAS Y DE HIDALGO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar si se actualiza o no un supuesto de excepción al principio de definitividad para acudir al juicio de amparo indirecto sin agotar previamente la instancia contenciosa administrativa local, llegaron a posturas contrarias en cuanto al tiempo que se prevé en las legislaciones de los Estados de Zacatecas y de Hidalgo para emitir el acuerdo correspondiente a la suspensión del acto impugnado. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no existe obligación de agotar el juicio de n...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.