INDEMNIZACIÓN POR CONCLUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS JUECES DEL ESTADO DE JALISCO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, DEBE CALCULARSE CONFORME AL SUELDO MENSUAL PROMEDIO PERCIBIDO EN EL ÚLTIMO AÑO EN QUE EJERCIERON FUNCIONES JURISDICCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó la aprobación del dictamen de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, mediante el cual se cuantificó el monto de su haber de retiro tomando como parámetro el sueldo del último año en que ejerció funciones de Juez de primera instancia, en términos de los artículos 246 y 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad, reformados mediante Decreto Número 27391/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial local el 1 de octubre de 2019. El Juez de Distrito consideró correcta dicha cuantifi...
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