INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS ARTÍCULOS 138, FRACCIÓN II Y 143 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de divorcio incausado se fijó una pensión alimenticia provisional en favor de la excónyuge. Su monto se modificó por el tribunal de apelación, en contra de lo cual el deudor alimentario promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional. La persona juzgadora concedió la medida cautelar. En el recurso de revisión se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 138, fracción II y 143 de la Ley de Amparo, al no regir el principio de audiencia previa para la persona tercera interesada, ni otorgar un plazo para ofrecer pruebas. Cri...
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