IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA CUANDO LO PROMUEVE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, Y SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: La víctima del delito, por conducto de su asesora jurídica, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la sentencia absolutoria emitida en favor del acusado, la cual únicamente fue impugnada en apelación por el Ministerio Público. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que la parte quejosa consintió tácitamente el acto reclamado, al no haber combatido la sentencia de primer grado mediante el recurso de apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la víctima u ofendida del de...
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