GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VALOR DE MERCADO DE LAS RENTAS DE UN INMUEBLE, QUE APARECE EN PUBLICACIONES O EN PÁGINAS DE INTERNET, NO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO PARA FIJARLA; SIN EMBARGO, SÍ ES APTA PARA CONFIGURAR UNA PRESUNCIÓN HUMANA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones opuestas al examinar el valor probatorio de la información relativa a las rentas comerciales de inmuebles que puede consultarse en páginas de Internet o en otro medio de difusión, a fin de calcular de manera discrecional la garantía que debe fijarse para conceder la suspensión en el juicio de amparo. Mientras que uno le dio valor probatorio como hecho notorio, el otro estimó que no debía calificarse como tal y, por tanto, tampoco tenerse en consideración. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de...
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