IUSera
Registro digital 2028462 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 16/2024 (11a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES CUENTAN CON UN PLAZO DE SIETE AÑOS PARA PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre el alcance del artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece el término de 7 años para presentar la demanda. Mientras que uno sostuvo que se actualizaba únicamente para los núcleos de población ejidal y comunal, el otro lo consideró extensivo a los posesionarios. Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se está en presencia de juicios de amparo donde se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o p...

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