IUSera
Registro digital 2028461 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.C.7 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A INSTANCIA DEL ARRENDADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN EL QUE DEMANDÓ SU RESCISIÓN, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE, CONSTITUYE UN ELEMENTO DE PRESIÓN INDEBIDO QUE IMPLICA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, NO DEBE SER TOLERADO POR EL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En juicio oral civil el arrendador demandó la rescisión del contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del inmueble. La arrendataria formuló contestación y manifestó como hecho superveniente que el servicio de energía eléctrica suministrado al inmueble fue cancelado por la actora, y que en razón de ello no había operación comercial en el bien arrendado, lo que implicaba una obstrucción generada por el arrendador; además, solicitó que los meses en que se careció del servicio fueran descontados de la renta. El Juez tuvo por fundada la acción de la arrendadora y declaró la termi...

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