IUSera
Registro digital 2028459 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.12 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA CELEBRARLA NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de divorcio incausado se fijó una pensión alimenticia provisional en favor de la excónyuge. Su monto se modificó por el tribunal de apelación, en contra de lo cual el deudor alimentario promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional. La persona juzgadora concedió la medida cautelar y notificó por lista la fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de cinco días para celebrar la audiencia incidental en el juicio de amparo, no está condicionado a que surt...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.