ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y/O PRESENTACIÓN. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO INDIRECTO Y NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En el auto recurrido se desechó de plano la demanda de amparo promovida contra una orden de aprehensión, detención y/o presentación, al estimarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia derivada de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 5o., fracción I y 63, fracción IV, todos de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados no producen una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, por ser inexistentes al momento de la presentación de la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito d...
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