IUSera
Registro digital 2028456 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 50/2024 (11a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SU INTERPOSICIÓN ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA FUERA DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EN EL PROPIO RECURSO SE CUESTIONE LA FORMA EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas fueron procesadas y sentenciadas por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Una de ellas promovió juicio de amparo directo, cuya sentencia se notificó por medio de lista. La persona quejosa interpuso recurso de revisión fuera del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso bajo el argumento de que la resolución debió notificarse en forma personal en términos del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, porque la...

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