ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al resolver sobre la procedencia de la acción de nulidad de juicio prevista en el artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuyo objeto fue anular procedimientos mercantiles. Mientras que uno sostuvo que sí procede la acción, porque se rige por dicho ordenamiento adjetivo local y no por el Código de Comercio, el otro estimó lo contrario, dada la inaplicabilidad de la legislación local a las contiendas mercantiles, porque el Código de Comerc...
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