TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. CUANDO LA PERSONA EXCÓNYUGE DEL DE CUJUS ACUDE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON ESE CARÁCTER, PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE DEMOSTRAR TENER UN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ALGUNO QUE RESULTE AFECTADO.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario que instaron los familiares de su finado excónyuge, así como todo lo actuado, en virtud de que nunca se liquidó la sociedad conyugal que conformaron durante su matrimonio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona excónyuge del de cujus acude al juicio de amparo indirecto como tercera extraña al juicio sucesorio intestamentario, para acreditar su interés jurídico respecto de bienes inmuebles adquiridos bajo el régimen de...
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