SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y ECONÓMICA ESTATAL (ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE HASTA EL 15 DE MAYO DE 2023).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, de otorgarse la suspensión provisional para paralizar los efectos y consecuencias de la aplicación de diversas fracciones del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, vigente hasta el 15 de mayo de 2023, que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica Estatal para requerir información a los contribuyentes relativa a...
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