IUSera
Registro digital 2028448 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/78 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE SE DÉ RESPUESTA CUANDO SE RECLAMA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar si procede otorgar la suspensión para el efecto de que la autoridad responsable otorgue una respuesta, cuando se impugne la omisión de contestar un escrito en el ejercicio del derecho de petición, y llegaron a conclusiones opuestas. Mientras que uno señaló que era improcedente concederla porque de hacerlo sus efectos no podrían ser revocados ante una sentencia que niegue la protección constitucional, el o...

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