IUSera
Registro digital 2028437 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIX.3o.1 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO.

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA NEGATIVA A PAGARLA PUEDE RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso reclamó en amparo indirecto el oficio mediante el cual la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le negó una pensión por viudez, bajo el argumento de que se encontraba en un supuesto de incompatibilidad. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que se había presentado extemporáneamente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la privación de pago de una pensión por viudez, por su naturaleza, debe ser considerada como un acto de tracto sucesivo y, por ende,...

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