JUICIO AGRARIO. EL ARTÍCULO 1O. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, NO FACULTA AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PARA ORDENAR SU ARCHIVO POR EL HECHO DE QUE LA PARTE ACTORA HAYA OMITIDO DESAHOGAR UNA PREVENCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Unitario Agrario, mediante la cual hizo efectivo el apercibimiento relativo a que en caso de no realizar alguna manifestación respecto a la información que se le remitió, se archivaría el juicio agrario que promovió como total y definitivamente concluido por falta de interés, en términos del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo 1o. del código citado,...
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