IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % DE ESA CONTRIBUCIÓN ES APLICABLE A LA ASISTENCIA TÉCNICA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral solicitó la devolución por concepto de impuesto al valor agregado al estimar que si su trabajo fue exportado, le es aplicable la tasa del 0 % que prevé el artículo 29, fracción IV, inciso a), de la ley relativa. El Servicio de Administración Tributaria se la negó, por lo que promovió juicio de nulidad, en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la negativa, al considerar que si bien sus servicios fueron exportados, no constituyeron asistencia técnica en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, al ser conocimien...
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