IUSera
Registro digital 2028432 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/67 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE PAGO OPORTUNO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, AUNQUE DURANTE EL JUICIO LA AUTORIDAD DEMUESTRE HABER CUBIERTO EL ESPECÍFICAMENTE MES RECLAMADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al analizar si se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, a partir del análisis de los efectos de los actos reclamados consistentes no sólo en el retraso en el pago de la pensión jubilatoria correspondiente al mes especificado en la demanda, sino también en la omisión del pago oportuno de los meses subsecuentes. Mientras que uno consideró que no bastaba con recibir el pago de la pensión correspondiente al mes cuyo pago tar...

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