IUSera
Registro digital 2028426 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CN. J/26 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. CUANDO SU DOMICILIO SE DESCONOCE O ES INEXACTO, DEBE REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes al resolver cómo debe realizarse el emplazamiento al juicio de amparo indirecto de la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero interesado, cuando se desconoce su domicilio o es inexacto, y tienen asesor jurídico asignado en la causa penal de origen. Mientras que uno consideró que se violaron las reglas del procedimiento porque se le emplazó por conducto del asesor jurídico y era necesario hacerlo de manera personal; el otro determinó que debía emplazarse a través del asesor jurídi...

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