DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE LA PERSONA QUEJOSA SE HIZO SABEDORA DEL MISMO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa formuló denuncia de repetición del acto reclamado, la cual se declaró fundada por el Juez de Distrito, sin que se avocara previamente a analizar la temporalidad de su presentación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para denunciar la repetición del acto reclamado, inicia a partir del día hábil siguiente al en que la persona quejosa se hizo sabedora del mismo. Justificación: El artículo 199, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone, en lo que interesa, que el plazo para que la par...
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