DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA ES INAPLICABLE PARA ESTABLECER EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, EN CASO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito desechó por extemporánea la demanda de amparo, pues consideró que el plazo para presentarla inició a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación personal por correo electrónico del acto reclamado, sin que fuese aplicable el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que dispone que los términos correrán a partir del tercer día posterior del que haya surtido efectos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado precepto es inaplicable para establecer el inicio del cómputo de...
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