COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS TRABAJADORES. PARA FIJARLA CUANDO EL ACTOR ELIJA PRESENTAR SU DEMANDA EN EL TRIBUNAL DE CUALQUIER DOMICILIO DEL DEMANDADO, ÉSTE DEBE GUARDAR RELACIÓN CON EL CONFLICTO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos presentó su demanda ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la que reclamó como prestación principal, su reinstalación por despido injustificado y diversas prestaciones accesorias. Dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente en razón del territorio, al estimar que el promovente confesó que su último centro de trabajo fue en Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo y, por ende, remitió los autos al homólogo en turno con jurisdicción en ese lugar, quien no...
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