IUSera
Registro digital 2028413 · Tesis aislada · 11a. Época · I.13o.T.13 L (11a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA QUE EL PATRÓN SOLICITE A LA JUNTA SU NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL DESPIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó la reinstalación en el puesto que desempeñaba con motivo de su despido injustificado. La parte patronal alegó que se le rescindió la relación laboral de manera justificada, y que ante la imposibilidad de notificarle personalmente el aviso de rescisión, optó por solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que la llevara a cabo conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero ésta consideró que no dio cumplimiento a la formalidad establecida en ese precepto, de presentar la petición dentro de los 5 días siguientes a la fecha...

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