AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LOS ACUERDOS DICTADOS EN LOS PRIMEROS PERIODOS QUE LA INTEGRAN NO SON IMPUGNABLES INMEDIATAMENTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, SINO HASTA QUE, EN SU CASO, SE RECURRA LA SENTENCIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de las determinaciones tomadas en las primeras etapas de la audiencia constitucional, sin que al momento de la interposición del medio de impugnación se hubiese dictado la sentencia respectiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos dictados en los primeros periodos de la audiencia constitucional no son impugnables inmediatamente a través del recurso de revisión, sino hasta que, en su caso, se recurra la sentencia de amparo. Justificación: Del artículo 12...
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