ASEGURAMIENTO DE OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO AL IMPUTADO. NO ES NECESARIO QUE SU NOTIFICACIÓN SE REALICE EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia de amparo indirecto sujeta a revisión, el imputado reclamó que la notificación que se le realizó personalmente respecto del acuerdo de la Fiscalía que decretó el aseguramiento de un vehículo de su propiedad dentro de la carpeta de investigación seguida en su contra es ilegal, al haberse practicado sin la presencia de su defensor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es necesario que la notificación del aseguramiento de objetos, instrumentos o productos del delito al imputado se practique en presencia de su defensor. Justificación: Conf...
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