IUSera
Registro digital 2028407 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.3o.8 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO CUANDO NO SE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA EFECTUADA A LAS PARTES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio oral mercantil se continuó la audiencia de juicio, en la que la Jueza omitió la explicación de la sentencia y la lectura de los puntos resolutivos porque no se encontraban presentes las partes. En la misma fecha dictó sentencia y determinó que no quedó probada la acción ejercida, en contra de la cual las partes promovieron juicio de amparo directo, en el que se concedió la protección constitucional a una y se sobreseyó respecto de la otra (en razón de que el acto reclamado cesó en sus efectos con motivo de la concesión); de ahí que en cumplimiento a esa ejecutoria la respo...

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