IUSera
Registro digital 2028404 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/22 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS FONDOS.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si se debe llamar al juicio oral mercantil de nulidad de transferencias electrónicas a los terceros destinatarios de los recursos. Un tribunal consideró que si el tercero puede ser identificado, es necesario llamarlo a fin de integrarlo a la relación procesal para que la sentencia que se dicte produzca efectos en su esfera jurídica. Otro tribunal sostuvo que no, porque el beneficiario de la transferencia no tiene interés en sus diversas acepciones jurídicas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región...

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