IUSera
Registro digital 2028403 · Tesis aislada · 11a. Época · X.C.1 K (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO CIRCUITO.

VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO LLEVÓ A DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PORQUE EL QUEJOSO TIENE A SU ALCANCE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PARA IMPUGNAR ESA DETERMINACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda de amparo directo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, pues el juicio lo promovió la misma quejosa, contra las mismas autoridades y el propio acto reclamado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es innecesario otorgar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, con la causa de improcedencia advertida por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que lo llevó a desecha...

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