TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y DE SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS. PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO A ELEGIR BAJO QUÉ ESQUEMA EJERCERÁN SU JUBILACIÓN, DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE PLANTA Y NO AQUELLA EN LA QUE INGRESARON A LABORAR COMO SINDICALIZADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2017-2019).
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador sindicalizado de planta demandó de Pemex y de una de sus empresas productivas subsidiarias su desincorporación del sistema de ahorro para el retiro de cuentas individuales establecido a partir del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2017-2019, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017, así como del Reglamento de Jubilaciones anexo a éste, la devolución de las cantidades retenidas por concepto de aportaciones para el retiro y su inclusión en el esquema anterior. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver si un trabajador sindicaliz...
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