IUSera
Registro digital 2028384 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 44/2024 (11a.) · Primera Sala

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. LA ADMINISTRACIÓN DE UN CONDOMINIO PUEDE SER RESPONSABLE CIVILMENTE POR LOS DAÑOS GENERADOS EN LOS BIENES COMUNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona se hospedó en un departamento ubicado en un condominio en Acapulco, Guerrero. La persona remojó los pies en un espejo de agua que se encontraba en el área de la alberca y recibió una descarga eléctrica mortal. Por su muerte, los familiares de la víctima reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva de diversas personas físicas y morales relacionadas con el condominio. En primera y segunda instancias, se negaron sus pretensiones. La sala de apelación consideró que no era posible atribuir responsabilidad a la administración del condominio porque éste carecía de personali...

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