RÉGIMEN DE PENSIÓN. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR LA POSIBILIDAD DE MODIFICARLO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la modificación o reasignación del régimen de pensión por el que optó, bajo el argumento de que realizó la elección sin que en ese momento pudiera conocer cuál resultaría más benéfico. La autoridad resolvió que la elección voluntaria de ese régimen es definitiva, irrenunciable y no puede modificarse al momento de adquirir la calidad de jubilado, toda vez que el derecho de elección se limitó a una sola ocasión conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento para...
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