RECURSO DE APELACIÓN. EN EL PROCESO PENAL ORAL EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE RESOLVERLO DE PLANO CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS, DE MANERA ORAL EN LA PROPIA AUDIENCIA O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas al examinar si en el proceso penal oral el recurso de apelación puede resolverse únicamente en forma escrita o si necesariamente debe hacerse en forma oral dentro de una audiencia. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, de la interpretación gramatical y sistemática del artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva que en el proceso penal oral la sentencia que resuelva el recurso de a...
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