IUSera
Registro digital 2028377 · Jurisprudencia · 11a. Época · XXIII.2o. J/3 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LAS DIFERENCIAS POR LA INCORRECTA CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE LO MODIFICÓ (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la negativa ficta respecto de la solicitud de pago de las diferencias derivadas del monto de su pensión jubilatoria con motivo de su incorrecta cuantificación. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas declaró su nulidad; sin embargo, condenó a la autoridad demandada al pago parcial de dichas diferencias, porque consideró que una parte de las cantidades reclamadas estaba prescrita, conforme a la fecha en que se concedió la pensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que op...

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